NUEVO AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA INSTRUCCION DEL SUMARIO 18/98. Otro varapalo para Garzón en el caso XAKI.
TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
(Viene de pág. anterior)
Décimo tercero: En el Auto de procesamiento se afirma que Mirian Campos Alonso es responsable de Relaciones Exteriores (KH) de la oficina de la Asociación Europea XAKI bajo el control de ETA y, en concreto, se le imputa haber realizado, a principios de 1.998, un viaje, acompañando a Mikel Gotzon Corta Carrión a Uruguay, para visitar a los miembros de ETA Josu Lariz Bustinduy y José María Zaldua Corta.
Resulta evidente, como ya hemos señalado, que el simple hecho de visitar fuera de España a un militante huido, por sí, no constituye un acto típico de colaboración terrorista, a no ser que se realice con la finalidad de favorecer las actividades de la organización o sus fines, actividad de favorecimiento que, sin embargo, en modo alguno aparece expresada en el Auto de procesamiento.
A ello hemos de añadir que la única referencia que respecto de esta procesada se contiene en la declaración de Mikel Gotzon Mitxelena se hace en los siguientes términos:
"Al primer viaje le acompaña Mirian que trabaja con Esther Aguirre, que es una chica nueva que entra en la comisión y, a modo de rodaje, hace el viaje con Mikel Korta".
La caracterización de Mirian Campos Alonso como colaboradora de Esther Aguirre Ruiz, la que en las actuaciones se identifica como "Itza", se corrobora por el contenido de uno de los documentos hallados en poder de los responsables de ETA con ocasión de la detención de José Ignacio Herrán Bilbao.
En el documento "A/U-70/Aktak/Xorrotx", Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, muy crítico con la actuación de Esther Aguirre Ruiz, transmite a los responsables de la organización ETA el acta de la reunión de la comisión de internacionales, en la que la propia Esther Aguirre Ruiz propone la designación de su colaboradora:
"Después está lo que hablamos en esa segunda parte de la bilera nacional, es decir, como estructurar las relaciones exteriores. Fue entonces cuando se planteó que Itza necesitaba ayuda y dejamos en sus manos la elección de una persona de su entera confianza. Su proposición fue M. La relación entre estas dos personas.debía contar con una gran dosis de complicidad. Además, si tenemos en cuenta que Itza tiene que estar en la mesa, en la oficina S, y en la comisión internacional de B, pues. ... son cosas que le restan tiempo para ocuparse de las relaciones exteriores. De ahí la propuesta de M. M debe entrar en este campo, pero exclusivamente en este y dedicarle toda su atención. Además, de aquí en adelante todos nuestros viajeros (el responsable de Europa, el de América, los delegados de París y Bruselas), en la medida se vayan poniendo en marcha y en función de su dinámica abrirán un montón de vías y contactos y ahí debe estar M, como una secretaría permanente en este área de relaciones exteriores. Es por ello que pongo de manifiesto mi preocupación. Por un lado, nuevamente en el planteamiento de Itza aparece la idea de la solución al conflicto y claro, como es normal, el tema de la conferencia internacional, cosa que va unida a ello. Además de eso, M no sólo ha entrado completamente en la comisión internacional de B, sino que además ahora pide otra persona para las relaciones exteriores" (folio 13.905).
Obviamente, ni del contenido de la declaración de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena ni del contenido del anterior documento, cabe deducir responsabilidad alguna contra la recurrente, designada, no por la organización terrorista, sino por Esther Aguirre Ruiz, en aquella época miembro de la mesa nacional de Herri Batasuna y como tal responsable de las relaciones internacionales, para trabajar en el área de las relaciones exteriores.
Tampoco existe indicio alguno que permita afirmar que la procesada haya desarrollado su actividad política o profesional bajo el control de la organización terrorista. A este respecto, debe señalarse que carecen de significación incriminatoria los otros dos indicios que expresamente se mencionan en el Auto de procesamiento.
Por una parte, la utilización de documentos encriptados para proteger las comunicaciones con las delegaciones de Herri Batasuna en París y Bruselas, toda vez que se trata de comunicaciones internas y ninguna evidencia existe, ni siquiera se afirmaen la resolución impugnada, que tales comunicaciones tuviesen como destinatarios a los responsables de ETA.
Por otra, el hallazgo en su poder de un manifiesto denuncia dirigido a la pública venezolana. Cualquiera que sea la opinión que nos merezca su contenido, es lo cierto que a los fines de la inculpación la existencia de tal documento tan sólo constituiría un indicio relevante si, como ha sucedido en otros casos ya examinados, existiese alguna evidencia de que el mismo ha sido elaborado por la procesada siguiendo las directrices de los responsables de la organización terrorista, y lo cierto es que ninguna sospecha razonable existe en tal sentido.
En tales condiciones, debería establecerse que el procesamiento de la recurrente carece del debido fundamento, si no fuera porque entre los soportes informáticos hallados en su poder se ha encontrado un documento, "Propuesta de debate", que se corresponde, en su literalidad, con el hallado en poder de José Ignacio Herrán Bilbao en el momento de su detención.
Se trata de un documento interno en el que se destaca la importancia que tiene conseguir el apoyo internacional ("internacionalización del conflicto") para contribuir a la "solución dialogada-negociada" del "conflicto vasco", proponiendo la necesidad de articular un "lobby internacional", así como la celebración de una conferencia europea.."El apoyo internacional que el proceso reciba va a ser un factor clave en la resolución del conflicto. Por lo tanto, es un campo que adquiere gran relevancia en la definición de la línea de intervención de nuestra política internacional (...)
Todo proceso que aspire a un marco resolutivo debe tener en cuenta que la "internacionalización" del conflicto es imprescindible. Por ello, en función del escenario al que hacemos frente, se deben delimitar nuestros ejes de intervención. No obstante, la voz de la nueva mayoría social que se está gestando en Euskal Herria, en pro se una solución dialogada y en pro de una verdadera transición política para nuestro pueblo, debe ser escuchada en el exterior. La coyuntura aporta nuevos elementos que en mi opinión debe ser escuchada en el exterior como, por ejemplo, el documento acordado por el BNG, CIU y PNV (Declaración de Barcelona) en demanda de una remodelación del Estado español que pone de relieve el verdadero problema de la falta de soberanía que trae como causa el conflicto violento que enfrenta a Euskal Herria con el Estado.
El eje sobre el que se estructura el trabajo diplomático de aquí al dos mil se centra en la necesidad de articular un "lobby internacional": el objetivo de conformar un grupo de estas características pasa a medio plazo por la organización de una conferencia sobre el "conflicto vasco" en el marco europeo, donde converjan personalidades del ámbito internacional sobre la necesidad de una solución dialogada negociada en un conflicto de naturaleza política" (folio 13.919).
En el estado actual de la investigación, se ignora si tal "propuesta de debate", cuyo contenido resulta indiferente a los fines de la incriminación, ha sido elaborado por la recurrente o por cualquier otra persona. También se ignora la vía por la que ha llegado a manos de los responsables de la organización terrorista.
Aun así, lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que el hallazgo en poder de la recurrente de un documento idéntico al encontrado con ocasión de la detención de los responsables de ETA posee una mínima significación incriminatoria, en cuanto expresa la sospecha de que haya podido producirse un intercambio de informaciones entre la procesada y la organización terrorista, que en el estado que mantienen las actuaciones resulta suficiente para mantener el procesamiento.
En realidad, constatada la existencia del dato objetivo en el que se sustenta la inculpación, corresponderá al Tribunal encarado del enjuiciamiento, a apreciar el significado incrimiriatorio de este indicio, es decir, establecer si tal intercambio de información llegó efectivamente a producirse y, en su caso, como decíamos a propósito del procesamiento de Elena Beloqui Resa, decidir si constituye una conducta penalmente relevante mantener una via de comunicación privilegiada con la organización terrorista, como la que en este caso habría permitido a la recurrente acceder a sus documentos internos o transmitir a sus responsables informaciones relevantes para la consecución de sus objetivos.
Ahora bien, a diferencia de lo que sucede con otros procesados, es preciso destacar que ni se atribuye a Mirian Campos Alonso la elaboración del documento incriminatorio ni su contenido se refiere a actividades realizadas personalmente por la recurrente ni, en fin, en el estado actual que mantienen investigaciones, existe indicio alguno que permita sostener que haya sido la procesada quien lo.transmitió a los miembros de la organización ETA o lo haya recibido de sus responsables.
Por ello, si bien debe mantenerse el procesamiento, al haberse constatado laexistencia de un indicio mínimo, aunque suficiente, en el que se fundamenta la inculpación, inmediatamente debe dejarse sin efecto la prisión provisional de la procesada que se mantiene desde hace ya un año.
Décimo cuarto.- Al procesado, Mikel Gotzon Korta Carrión, se le imputa haber sido el responsable para latinoamérica de la Asociación Europea XAKI entre 1.998 y 1.999 y, en cuanto tal, haber mantenido diversos contactos y comunicaciones con los responsables de la organización terrorista, en concreto con el colectivo Elkano, que constituye el aparato político de ETA, bajo cuyo control actuaba.
Como responsable para América latina de la Asociación XAKI, la inculpación se concreta en la realización de diversos viajes: a Argentina y Uruguay, a principios de 1.998; a Cuba, Méjico y Venezuela entre marzo de 1.999 y enero de 2.000. En el primero de estos viajes, en el que estuvo acompañado por Mirian Campos Alonso, visitó los militantes huidos en Uruguay, entre los que se encuentra Josu Lanz Bustinduy y José María Zaldua Corta ("Aitona"). Estas actividades son desarrolladas a juicio del instructor, bajo el control y por delegación de ETA.
Además, el procesamiento se extiende a la participación del procesado en diversas reuniones, a las que asisten los diferentes responsables de la asociación XAKI, en las que se discute sobre su continuación, en los mismos términos que se recogen en la documentación intervenida en poder de la organización terrorista.
El fundamento de la imputación se concreta, en el Auto de procesamiento, tanto en las declaraciones de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, como en el hallazgo de diversos documentos incriminatorios, unos encontrados en poder de los responsables de la organización terrorista y otros en poder del propio procesado.
A la actuación de este procesado se refiere Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, en los siguientes términos:
Preguntado por la labor asignada a Mikel Korta, dice: "El papel de Mikel Korta es el de Delegado de Herri Batasuna para todo el continente americano y su papel consiste en llevar a cabo labores políticas en estos países"
Preguntado si dentro de esas labores se encuentran cuestiones relacionadas con el apoyo en interés de los miembros huidos, deportados o refugiados de ETA en América, contesta: "Cuando ha habido detenciones les ha podido prestar el interés o apoyo político necesario y la persona encargada de la misma cuestión en Europa, fundamentalmente, ha sido Iñigo Elkoro, el hijo de José Luis Elkoro, ya que siendo abogado y estando en Gestoras ha mantenido las relaciones directas con refugiados que han sido detenidos en paises de Europa".
Preguntando si puede recordar qué desplazamiento ha hecho Mikel Korta para las laborales antes mencionadas, dice "Que concretamente recuerda tres viajes, el primero de ellos a Argentina y Uruaguay, a principios del año pasado, luego posteriormente, el segundo semestre del año, un viaje a Cuba, Méjico y Venezuela, y en este momento está realizando el de Méjico y Venezuela. Al primer le acompaña Miriam que trabaja con Esther Aguirre que es una chica nueva que entra.en la comisión y, a modo de rodaje, hace un viaje con Mikel Korta. Entre otros Josú Lariz y Aitona tienen relación con refugiados más que no fueron detenidos y que residen allí, un tal Aitona y su compañera. El objeto es mantener relaciones políticas con el ámbito político y fundamentalmente con el partido tupamaros y con el partido blanco y colorado. El viaje a Méjico, Cuba y Venezuela lo hace Mikel Korta con Jone Gorizelaya y ésta le presta el apoyo institucional para facilitar los contactos con autoridades y estancias oficiales y con la misma facilidad han ido a Uruguay.
Preguntado si Mikel Korta facilita en este viaje al miembro de ETA conocido como Beltxita y a su mujer documentación falsa para trasladarse a Europa, contesta:
"No le consta, aunque sí sabe que con ocasión de la celebración del día del refugiado que se celebra en noviembre de 1.998 éstos están en Iparralde. Actualmente también le acompaña Jone Goricelaya en el viaje que están realizando".
Preguntando si Mikel Korta se ha puesto en comunicación con ETA lo ha hecho a través del declarante o independiente, dice: "No, lo ha hecho independientemente y, en ningún caso, a través del declarante. Tampoco ETA puesto en contacto con Mikel Korta a través del declarante".
Que la actividad de este procesado se centraba, fundamentalmente, en realizar labores políticas ante las autoridades de los diversos países latinoamericanos, es algo que se encuentra corroborado por el contenido de los documentos que obran en las actuaciones, en los que se relata, minuciosamente, el objetivo perseguido con cada uno de estos viajes.
Así, por ejemplo, en el documento "Amerikaeko Delegazioa", al referirse al viaje realizado a Venezuela, en julio de 1.997, se señala:
"Se acude a Venezuela respondiendo a sendas invitaciones para asistir a un Foro sobre la deuda externa, en el que participaban diversos partidos de América latina, y al Segundo Congreso Anfictinico de América y el Caribe en el que participan partidos y organizaciones del área. Se acude con un parlamentario, para tratar de iniciar, tanto en un evento como en el otro, una labor de contactos-presentación del Delegado y del enfoque de trabajo de Herri Batasuna en América latina".
En el mismo documento, al referirse al viaje realizado a la República Dominicana, se señala:
"Se realiza un viaje en el que participan un abogado y el delegado. El objetivo era estudiar la situación de los deportados, tratar de montar un equipo jurídico que hiciese el seguimiento de la situación "in situ" y conocer y situar o enfocar la relación o actividad de la COSOPAVA".
Y respecto de la gira realizada a Cuba, República Dominicana, Venezuela y Méjico de abril a julio de 1.998, en el mismo documento se señala:
"Los objetivos de esta gira son diversos. En relación a Cuba se trata de aclarar definitivamente la situación de la delegación y, fundamentalmente, las relaciones a futuro del MLNV y Cuba (...) En relación a la República Dominicana, donde se.con una delegación formada por un abogado y un parlamentario, el objetivo es el de dar a conocer la realidad de Euskal Herria y abrir canales de comunicación con partidos y medios. Por supuesto, se aborda la situación de los deportados, pero ésta va siempre en el contexto global de la situación de Euskal Herria. El mensaje central es el de tratar de buscar solidaridad en relación a un pueblo que quiere ser libre y decidir su presente y futuro mediante el DAD (Alternativa Democrática). El viaje se puede calificar, en este sentido, de positivo dada la importancia de los contactos realizados con el Gobierno y los partidos y la difusión que tuvo en los medios la visita y su mensaje. En Venezuela, el objetivo fundamental era interesarse por la situación de un compañero enfermo y retomar contactos con la Euskal Etxea y algunos políticos, así como abordar el tema de la posible formación del un Comité se solidaridad (...). En Méjico, aquí el objetivo es similar que al de Dominicana, existiendo un especial interés en pulsar y retomar la situación en la Euskal Etxea del D.F. Se consiguen importantes contactos con políticos y ONGs. Se dan dos conferencias en sendas Universidades de Méjico y la propia Euskal Etxea".
Hemos de señalar, como decíamos a propósito de las actividades desarrolladas por Elena Beloqui Resa, que la consideración de tales actuaciones como actividades lícitas no plantea problema alguno. En consecuencia, desde la perspectiva que ahora nos interesa, esto es, la supuesta comisión por el procesado de un delito de integración o de colaboración con la organización terrorista, la imputación sólo puede justificarse si existen motivos para afirmar que tales actuaciones, aun siendo lícitas, se realizaron en connivencia con la organización terrorista, siguiendo sus instrucciones o, al menos, informando a ETA de las actividades realizadas.
De acuerdo con ello, a los fines de verificar el fundamento de la imputación, resulta de extraordinaria importancia que el documento "Amerikaeko Delegazioa", en el que con todo detalle se describe el contenido de los viajes y cuya elaboración, además, se atribuye al procesado, fuese hallado en poder de los responsables de ETA, con ocasión de la detención de José Ignacio Herrán Bilbao. A ello, se une la referencia que al contenido de este documento hacen los responsables de la organización terrorista en el documento "Kaixo.com" dirigido a los refugiados en Méjico.
"Hemos leído el informe de la visita realizada por delegados de la izquierda abertzale en mayo de 1.998 y nos parece sumamente interesante"
Además, del examen del resto de los documentos incorporados a las actuaciones, a los que expresamente se refiere el Auto de procesamiento, se deduce con claridad que la organización terrorista se encontraba perfectamente informada de las actividades desarrolladas por el procesado como delegado para América latina.
Así, en el documento "Kaixo/Kaixo/Berezeia", también intervenido con ocasión de la detención de José Ignacio Herrán Bilbao, cuya autoría se atribuye a la propia organización terrorista, se dice:
"Delegación para América.- Seguramente, fue un error nuestro no informar en una comunicación de "Kaixo lagunak" que la propuesta de MK estaba aceptada (...) De todas maneras nos parece recomendable que os juntéis en una reunión en la oficina de MK para definir el trabajo y ofrecer cualquier tipo de ayuda. En relación a esto está la propuesta del viaje a Méjico. Nosotros creemos que lo más adecuado sería que MK fuera allí. De aquí en adelante el delegado para América tiene que tomar la responsabilidad de las relaciones que haya que desarrollar en el área.diplomática y de solidaridad, trabajando asimismo la presentación pública de la izquierda abertzale. Este viaje podría ser válido como presentación del delegado" (folio 6.234).
Por tanto, parece claro que, al igual que en otros casos anteriores, existen Indicios, basados en datos objetivos suficientemente contrastados, que permiten sospechar que el procesado, Mikel Gotzon Korta Carrión, realizó su actividad de delegado para América latina de la Asociación Europea XAKI, bajo la dirección y el control de la organización terrorista, de la que recibía instrucciones y a la que informaba detalladamente de sus actividades.
En consecuencia, nada justifica la revocación del procesamiento, puesto que, tal y como se afirma en la resolución impugnada, en las actuaciones existen evidencias que, al menos provisionalmente, permiten considerar la posibilidad de que el recurrente haya realizado, consciente y voluntariamente, actos directamente encaminados a favorecer los fines de la organización terrorista, que de llegar a ser ciertos bien podrían constituir un delito de colaboración con banda armada, si no dan lugar a una responsabilidad más grave por pertenencia a la misma.
A todo lo anterior hemos de añadir que la contribución del procesado a los fines de la organización terrorista se habría extendido, según se afirma en el Auto de procesamiento, a actuar sobre la propia estructura de la asociación XAKI, promoviendo la disolución de la propia entidad asociativa, tal y como resultaría del examen del documento "Bilera.doc", encontrado en su ordenador personal Sobre este aspecto de la inculpación, basta con señalar, de acuerdo con lo anteriormente expresado al examinar el procesamiento de Gorka Martínez Bilbao, que la única actividad que en este momento cabe atribuir al procesado es haber participado en las discusiones que tuvieron lugar considerando la desaparición de en especial en la reunión celebrada el 21 de octubre de 1.998,, pero no haber actuado siguiendo las directrices de la organización terrorista.
En todo caso, por las razones anteriormente expresadas, debe confirmarse elprocesamiento del recurrente, al existir indicios, basados en datos objetivos, de que en el ejercicio de la función de delegado para América latina de la Asociación Europea XAKI, actuó de acuerdo con las instrucciones recibidas de la organización terrorista, a la que informaba de sus actividades.
Por tanto, el recurso de apelación ha de ser desestimado.
Décimo Quinto.- En el auto de procesamiento, se imputa a Sabino del Bado González haber sido miembro de KHK, KEA, de la Herri Embajada y, hasta el momento de su detención, haber sido el tesorero de hecho de la Asociación XAKI. El contenido de la imputación se concreta en diversos hechos, que han quedado sometidos a la consideración de este Tribunal.
Así, en la resolución impugnada se sostiene que el procesado participó en una reunión sobre temas del Parlamento Europeo, a la que asistió el procesado junto con el parlamentario Karmelo Landa Mendibe y el entonces responsable nacional de Gestoras Pro-Amnistía, Juan María Olano Olano. También se afirma que prestó alojamiento a los miembros de ETA, huidos y refugiados en Bélgica, Raquel García Arranz, Luis Moreno Romajo y Agustín Hernan Manso, así como la compañera sentimental de este último. Y, por último, se le reprocha haber pagado con la.tarjeta de crédito 496690761443104 los billetes de avión del viaje a Méjico de Mikel Korta Camión e Iñigo Elkoro Ayastuy.
Independientemente de la consideración típica de tales hechos, su realización se atribuye al recurrente con un doble fundamento incriminatorio. Por una parte, los diversos documentos unidos a las actuaciones y, por otra, la declaración de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, a la que expresamente se refiere la resolución impugnada.
En cuanto a los primeros, es decir, los documentos que el instructor menciona en el Auto de procesamiento, para este Tribunal, resulta patente la inconsistencia de los indicios en que se funda el procesamiento En efecto, en el Auto de procesamiento se hace referencia, en primer lugar, al Acta de una reunión celebrada el 23 de enero de 1.993 (folio 13.847), a la que no asistió el procesado, y en la cual, únicamente figura la siguiente referencia al mismo:
"En el MN será tema de debate como crear en Europa un "lobby" a favor de la pesca de bajura. Se replantea la acción en Estrasburgo: se han reunido Olano, Carmelo y Sabin, dicen que es muy importante. Han dejado de lado la rueda de prensa para denunciar el ataque a Irak y se ha hecho un acto en el Consulado. Quieren cambiar la ley electoral del Parlamento Europeo (a los que alcancen el 5%) y los Verdes están de acuerdo. KL ha estado con ellos para denunciar esa postura antidemocrática. Hay dos observadores de fuera para el juicio: D. Langois y F. Andreu; se les procurará venir el tres y estar en la rueda del cuatro y en la manifestación del seis en Bilbao" (folio13.847).
Aunque el contenido de tal documento resulta inane a los fines de la inculpación, quizás se podria conceder alguna relevancia al hecho de haber sido hallado en poder de José María Dorronsoro Malaxebarria. Sin embargo, en este caso,no cabe atribuir al procesado la realización del acta. Tampoco haber participado en la reunión a la que se refiere ni, en fin, haberla transmitido a la organización terrorista, pues ningún indicio existe, ni se señala por el instructor, de que el recurrente mantuviese cualquier clase de comunicación con los responsables de ETA.
Por otro lado, en el Auto de procesamiento también se hace referencia, a otro documento titulado "Orden de Temas. Balance del año 97, sobre el apartado internacional", en el que bajo la rúbrica "X y otras organizaciones de la Izquierda Abertzale" se hace la siguiente mención al procesado:
"X y Otras Organizaciones de la Izquierda Abertzale Para X la fuente de "desprecios" que dentro de EA se puede analizar de dos formas:
- Objetivo: Si X no consigue ir hacia adelante, no se convertiría en instrumento permanente.
- Subjetivo: La dejadez que siempre ha existido en esa área de trabajo..Respecto a la unidad con B, se puede afirmar que no hay comunicación.
Razones. La disconformidad de Sabino para caracterizarse como X y el encarcelamiento de Zelaia" (folio 13.881).
Es cierto que la autoría de este documento se atribuye al miembro de ETA Jesús Felipe Arriaga Ibarra y en él, efectivamente, se contiene una referencia explícita al procesado, pero del mismo, en modo alguno, resulta indicio relevante de t criminalidad que justifique la inculpación. Es más, a nuestro juicio, resulta especialmente revelador el hecho de que, para referirse a este procesado, se utilice su j nombre de pila, Sabino, mientras que para referirse a Mikel Gotzon Korta Carrión se utilice el alias "Zelaia".
A este respecto, hemos de señalar que este Tribunal ha podido constatar, a través del examen de la documentación intervenida, que sólo algunos procesados aparecen siempre mencionados por su nombre de pila, sin que conste hayan utilizado apodo, alias o seudónimo, que dificulte su identificación. Nos referimos, además de a Sabino del Bado González, a María Rosario Buñuel Pérez, Mirian Campos Alonso,, Gotzon Resa Ajamil, María Teresa Ubiria Beaumont y Carlo María Gonzato Raveli.
La inculpación del recurrente también se sustenta en la declaración de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, a propósito del auxilio prestado a los miembros de ETA, huidos y refugiados en Bélgica, Raquel García Arranz, Luis Moreno Romajo y Agustín Hernan Manso, así como la compañera sentimental de este último. En concreto, Mikel Gotzon Egibar Mitxelena refiere en su declaración que es un vasco residente en Bruselas, F. S., quien les acoge en su casa. Y añade:
"Su relación con ellos comienza cuando F. S. le da conocimiento de ellos y consiste esa relación en transmitir a ETA la existencia de los huidos en Bruselas. Fundamentalmente, son dos huidos que, por su propia cuenta, han llegado a Bruselas, a casa de este vasco en Bruselas y desean no quedarse en Europa y marcharse a Méjico. Más exactamente, le entregan una carta y la remite a Olarra, para que la haga llegar a ETA. Estas dos personas son detenidas por la policía belga, fueron puestos en libertad y, hoy en día, en razón de un derecho de residencia en Bruselas. Desde que se lo comunica Fernando Sánchez tiene conocimiento de la existencia Sabino Delgado y Karmelo Landa".
Pues bien, tal declaración, en realidad, viene a confirmar la tesis expuesta por el procesado ante el instructor, cuando sostuvo que ésta es la única relación que ha tenido con miembros de ETA, a quienes acogió en la "Henri Embajada" una vez fueron puestos en libertad.
En tales condiciones el indicio se vuelve inconsistente, sobre todo si se tiene en cuenta que nada se ha averiguado sobre la situación procesal de estas personas, a quienes el procesado reconoce haber auxiliado. En particular, nada se ha investigado en torno a si la justicia española los ha reclamado y por qué motivo; si ésta, en su caso, llegó a cursar alguna orden de detención contra los mismos; y si, en su virtud, fueron detenidos, así como las circunstancias en que fueron liberados por las autoridades belgas. Al menos, al respecto nada se hace constar en el Auto de procesamiento.
Por último, hemos de referirnos a la afirmación, que también se contiene en la.resolución impugnada, en la que se sostiene que Sabino del Bado González habría actuado, hasta el momento de su detención, como tesorero de la asociación XAKI.
Para el instructor, tal conclusión se basa en que el importe de los pasajes de avión utilizados por Mikel Korta Camón e Iñigo Elkoro Ayastuy para realizar el viaje a Méjico fue abonado con cargo a una tarjeta de crédito utilizada por el procesado.
Sin embargo, este Tribunal no puede estimar razonablemente fundada la inferencia que se contiene en el Auto de procesamiento, es decir, establecer que el procesado ejerce el cargo de tesorero de la entidad XAKI, a partir del único dato del abono del importe de un billete de avión con cargo a una tarjeta de crédito, de la que el recurrente era titular. Es lógico pensar que han debido hacerse investigaciones para averiguar qué persona, fisica o jurídica, es la titular de la cuenta vinculada a la tarjeta de crédito. Sin embargo, en la resolución impugnada, no se hace mención alguna a su resultado, a pesar de que, en este caso, tal comprobación resultaba esencial, si se tiene en cuenta que el procesado, aunque ha negado haber sufragado los gastos de cualquier persona vinculada a XAKI, admite ser apoderado de Euskal Herritarrok desde su constitución y, en cuanto tal, con facultades de disposición sobre sus cuentas.
Por esta razón, en absoluto puede excluirse que el pago, supuestamente incriminatorio se haya realizado con cargo a los fondos del partido político Euskal Herritarok, en lugar de aplicarse a los de XAKI y, consiguientemente, a tenor de lo expresado, ningún motivo existe para afirmar que el procesado, al hacerse cargo de tales gastos de desplazamiento, haya actuado como tesorero de la asociación XAKI, en lugar de hacerlo como apoderado de Euskal Herritarrok.
Por lo demás, ningún indicio existe que permita sostener que tales pagos se hicieron siguiendo las instrucciones de la organización terrorista o con la finalidad de favorecerla en sus actividades, pues ninguna sospecha existe de que Sabino del Bado González haya desarrollado actividad alguna bajo la dirección o el control de la organización terrorista o haya mantenido cualquier clase de comunicación con los responsables de ETA.
En esta resolución hemos insistido, de modo reiterado, que para que exista un delito de terrorismo, en su modalidad de integración o de colaboración con la organización terrorista, es preciso constatar la realización de una serie de "actos objetivos" que evidencien la integración del procesado en la estructura del grupo armado o la contribución que el mismo realiza para favorecer las actividades y los fines de la organización terrorista. También hemos señalado que la realización de cualquier actividad, política o profesional, bajo el control o la dirección de la organización ETA constituye uno de esos actos objetivos que evidencian, al menos indiciariamente, la comisión de un delito de terrorismo en cualquiera de sus dos modalidades. Incluso, hemos admitido que mantener una vía de comunicación privilegiada con los responsables de la organización terrorista, puede llegar a expresar, razonablemente, la sospecha de la realización de una actividad de favorecimiento a los fines de la banda armada.
Sin embargo, en el caso de Sabino del Bado González no puede afirmarse la realización de cualquiera de estas actividades. Por ello, hemos de concluir el examen de su recurso, afirmando que ningún indicio racional de criminalidad existe en contra de este procesado, al menos que, en el momento actual de las investigaciones, resulte del Auto de procesamiento..Por tanto, debe estimarse el recurso de apelación de este procesado.
Décimo Sexto.- A Iñigo Elkoro Ayastuy se le imputa ser responsable del área de la Asociación Europea XAKI denominada Derechos de los Pueblos, antiguo responsable del equipo de Internacionales de Gestoras Proamnistía y corresponsal de i los responsables de ETA.
También en este caso la imputación que se sostiene contra el procesado adolece de una manifiesta falta de concreción, pues se le atribuye actuar como "corresponsal de los responsables ETA", sin precisar los actos de colaboración realizados para favorecer las actividades o los fines de la organización terrorista.
La falta de concreción en el contenido de la imputación es un defecto esencial que debería llevar a la estimación del recurso. Sin embargo, de acuerdo con lo hasta ahora expuesto, hemos de admitir que la constatación de algún "dato objetivo" que evidencie una relación relevante entre el procesado y la organización terrorista, de la que pueda deducirse una actuación imputable al inculpado, dirigida a favorecer las actividades o los fines de la organización terrorista, debe llevarnos a confirmar el procesamiento.
Así hemos de hacerlo en el presente caso, pues tanto de las declaraciones de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena como de los documentos intervenidos en poder de los responsables de ETA, José Javier Airizcuren Ruiz y José Ignacio Herrán Bilbao, resultan indicios mínimos, aunque suficientes, de criminalidad en contra de IÓigo Elkoro Ayastuy.
No obstante, antes de entrar en su examen, hemos de referirnos a dos viajes, supuestamente incriminatorios realizados por el procesado, a los que se hace expresa mención en el Auto de procesamiento. En concreto, uno a Cabo Verde en noviembre de 1.996 y otro, más reciente, a Méjico en enero de 2.000. En el primero acompañando a Gorka Martínez Bilbao y en el segundo a Mikel Gotzon Korta Carrión.
La referencia documental que existe del primero se encuentra en el archivo "Txosten", en el que se contiene un análisis de la situación social, económica y sanitaria de los deportados, y en el que se hace la siguiente referencia al viaje realizado a Cabo Verde por Gorka Martínez Bilbao e Iñigo Elkoro:
"Desde el último viaje que realizaron GM y lñ Elk el corte de la relación con las estructuras de la izquierda abertzale ha sido progresiva hasta llegar a una situación prácticamente total"
Sin embargo, del contenido de este documento ninguna conclusión cabe extraer que permita afirmar que el procesado se desplazó a Cabo Verde como corresponsal de ETA.
Tampoco de la referencia que se contiene en la resolución impugnada al viaje realizado a Méjico, a consecuencia de la detención y posterior expulsión de cuatro miembros de ETA: Miguel Santiago Izpura García y Josu Gotzon Larrea Elorriaga, el 16 de enero de 2.000; y José Angel Ochoa de Eribe Landa y Mikel Gotzon Arrieta f Llopis, el 17 de enero de 2.000..Según se establece en la resolución impugnada, este viaje guarda un estrecho paralelismo con lo descrito en el documento "Kaixo.com", intervenido diez meses antes en poder del responsable de ETA, José Javier Arizcuren Ruiz, en el que, dirigiéndose al responsable del colectivo de refugiados en Méjico, dice:
"Nos comentáis que estáis enfadados, porque no habéis recibido las cantadas de los últimos tres expulsados, ¿Y qué queréis que os digamos?, pues el caso es que tampoco nosotros las hemos recibido todavía. Intentaremos conseguirlas y enviarlas por medio del abogado que proponéis".
Para el instructor, el contenido de este documento es revelador del hecho de que "ante varias detenciones y expulsiones de militantes de ETA en Méjico, se produce el desplazamiento de la Asociación Europea XAKI, esto es, de quienes actúan por delegación de ETA en el control de los diversos colectivos de militantes situados en latinoamérica, para atenderles y solucionar los problemas que se presentan, no como abogados, sino como responsables de XAKI".
Además, según se establece en el Auto de procesamiento, "con estos viajes se cumple otra de las finalidades de XAKI, cual es la deslegitimación de las instituciones y del sistema judicial español. Así se desprende del documento intervenido en su poder (Mikel Gotzon Korta Carrión), al ser detenido, en el que anuncia su presencia en Méjico junto con Iñigo Elkoro Ayastuy, en una rueda de prensa el viernes 28 de enero en el Club de Periodistas sobre las violaciones a los Derechos Humanos de los cuatro vascos entregados recientemente por el gobierno mejicano".
Sin embargo, en nuestra opinión, la consideración racional de los indicios impide otorgar valor incriminatorio a la inferencia realizada por el instructor, relacionando el viaje del procesado, Iñigo Elkoro Ayastuy, con el contenido de una carta intervenida diez meses antes de producirse los acontecimientos que provocaron la realización del desplazamiento a Méjico. Tampoco es posible deducir, a partir del contenido de este documento, que el abogado al que el mismo se refiere sea el E procesado ni, en fin, que la finalidad del viaje realizado en enero del año 2.000 fuese actuar como corresponsal de ETA, para conseguir el control del colectivo de militantes afincados en Méjico.
No sólo a partir del contenido del documento "Kaixo.com" que resulta i imposible alcanzar tal conclusión incriminatoria, sino que, además, la misma se i encuentra desvirtuada por el sentido literal de las anotaciones extendidas por el recurrente en su agenda personal, a las que se omite cualquier referencia en el Auto de procesamiento.
Así, por ejemplo, en una hoja suelta (folio 2.314) se leen las siguientes anotaciones manuscritas referidas a las actividades desarrolladas por el procesado en Cabo Verde:
"No hay respuesta oficial. Negación extraoficial, acuerdo con España. Dossier jurídico. Cabo Verde.
Portugal. Situación en general. Acuerdo político España - Santo Tomé. Denuncia de la situación. Aportar salidas..Pinto da Costa (Antiguo presidente) Actual Primer Ministro - Petición de entrevista".
Del contenido de esta anotación, nada permite suponer, sino al contrario, que la actividad desarrollada en Cabo Verde por el procesado fuese ajena a los deberes de asistencia que se derivan de su condición de abogado.
Tal sospecha, tampoco se encuentra confirmada por las anotaciones realizadas coincidiendo con las fechas del su desplazamiento a Méjico. En la agenda personal de Iñigo Elkoro Ayastuy, tan solo se contiene una anotación en la semana del 24 al 30 de enero, que bien puede guardar relación con la finalidad de este viaje.
Pero se trata, simplemente, de la identificación de la Directora de Coordinación de Control de Migración, doña Irene García Andrade.
Por último, en las tres últimas páginas de la agenda se contienen varias anotaciones que guardan relación directa con el ejercicio de la abogacía:
"Murillo:
Hay interés en que haya una respuesta en el plazo de seis meses. Primeros de junio, se pueden hacer los trámites para que se quede aquí esperando la respuesta.
Justicia se reclama recurso. Pedir al Presidente del Tribunal que exija una respuesta del Ministerio de Justicia.
Luego se pueden pedir medidas cautelares de no extradición hasta que se resuelva el tema de la extradición, pero se quedaría en Ecuador, 13 de enero solicitud de asilo 13 de junio 6 meses"
"María
Plazos 3/4 años 6 meses, posibilidad de iniciar un proceso contra el silencio, pero se da una posibilidad de recurso, se pierde una instancia.
Lo mejor es esperar a la respuesta para no perder plazos de recurso, se gana tiempo, en estos trámites, si duran 3 años se recibe permiso de residencia."
"Esteban
Mientras hay asilo no hay extradición.
Acabar los trámites del asilo, que bloquearía la extradición.
En el juicio tiene que estar al tanto del asunto"
Además, una referencia al caso de Esteban Murillo, que en nada desvirtúa las conclusiones expuestas, se contiene en el documento intervenido a Mikel Gotzon Korta Carrión ("Bilera.doc"), en el que se contiene el acta de la reunión celebrada el día 21 de octubre de 1.999, a la que, por otra parte, no consta asistiese el procesado.."X plantea dentro en su momento una dinámica de materias para trabajar. El objetivo de todo esto es crear una estructura a modo de Ministerio que diseñe la política de cara al exterior. En el campo de las planificaciones, geográficamente hablando, plantean la capacidad de elaborar más adelante una planificación general. Por ejemplo, en Méjico tenemos a Oscar Cadenas sobre el que pesa una orden de extradición. Entre todos diseñamos un plan de trabajo para desarrollar a su alrededor (H Y H Eusk ELK Y HB). Otro ejemplo, en Quebec tenemos que explicar las alternativas existentes junto con el mensaje de Lizarra - Garzi y observando a su vez su proceso de soberanía. Aquí se planteó mandar una delegación de la Izquierda Abertzale (HB - LAB). Y la misma cosa se planteó en Holanda con el asunto de Esteban Murillo (HB, H y H Esk, ELK)."
En definitiva, a la vista de todos estos antecedentes, ninguna conclusión incriminatoria cabe extraer, en contra del procesado, de la realización de estos viajes, a los que expresamente se refiere el Auto de procesamiento.
Ahora bien, como decíamos al comienzo, el procesamiento de Iñigo Elkoro Ayastuy encuentra un fundamento mínimo, aunque suficiente, en otros indicios complementarios que también obran en las actuaciones.
En primer término, en las manifestaciones de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, que reconoce haber servido de enlace en diversas comunicaciones de ETA, cuyos destinatarios habrían sido los procesados Elena Beloqui Resa, Mikel Korta Carrión, Iñigo Elkoro Ayastuy y Gorka Martínez Bilbao.
"Preguntado por los destinatarios de los mensajes que ETA envía a través del dicente y que, a su vez, estos envían mensajes a ETA, manifiesta que suelen ser Elena Beloqui, alias Ana, Mikel Korta, alias Hiru, Esther Aguirre, alias Itza, Iñigo Elkoro, alisas Betilo y el dicente. Estos alias son conocidos por ETA y los mensajes siempre van referidos a ellos".
Aunque a nuestro juicio, la declaración incriminatoria realizada por un coimputado, no constituye, por sí, un indicio suficiente de criminalidad, si no ha sido ratificada ante el instructor y no se proporciona algún dato que pueda ser mínimamente contrastado, en el presente caso, podemos entender que este único indicio se encuentra razonablemente verificado por el contenido de otros documentos (encontrados en poder de los responsables de la organización terrorista con ocasión de la detención de José Ignacio Herrán Bilbao.
Se trata de dos comunicaciones mantenidas entre Mikel Gotzon Egibar Mitxelena y los responsables de ETA, que ponen de manifiesto la existencia de una cierta relación entre el procesado y la estructura de la organización terrorista.
En efecto, por un lado, nos referimos a una comunicación remitida por Mikel Gotzon Egibar Mitxelena a la dirección de la organización terrorista, en la que se contiene una breve referencia a la actividad de "Betilo", identidad que se correspondería con la del recurrente, según las manifestaciones del propio Mikel Gotzon Egibar Mitxelena:
"El ámbito de Betilo siempre ha sido ser abogado de los detenidos por todo y es obligado decir que en este área lo ha hecho muy bien (...) Es un elemento interesante ese nuevo y joven abogado que ha entrado en ese grupo. Es un chaval.muy bien formado y si se sabe situar bien, desarrollará bien su trabajo" ("A:U70/Aktak/Txorrotx").
Por otro, la comunicación remitida a Mikel Gotzon Egibar Mitxelena por los responsables de ETA, en la que se aborda la preparación de la reunión "Atenas" y se sugiere, expresamente, la asistencia de Iñigo Elkoro Ayastuy.
"Lo próximo es respecto de Atenas y sabrás cuál es nuestra idea; nos gustaría hacerlo; y, en nuestra opinión, deberías estar allí Beñat, Itza y Betilo. Aunque recibamos confirmación en la próxima comunicación, sería interesante que se lo comentaras al resto de los compañeros para planificar el calendario"
Es cierto que la apreciación definitiva de estos indicios corresponde, en última instancia al tribunal sentenciador, pero ya en este momento preliminar, podemos entender que existen en las actuaciones "datos objetivos", ciertamente mínimos, pero suficientes, que evidencian, por una parte, la existencia de comunicaciones entre el recurrente y los responsables de la organización terrorista y, por otra, su posible participación en una reunión clandestina con los responsables de ETA.
Así pues, en el estado actual de las investigaciones, no puede descartarse, con la seguridad que se exige para alzar el procesamiento, que el procesado haya contribuido a favorecer las actividades y fines de la organización terrorista y, en consecuencia, ningún motivo existe para revocar el procesamiento de Iñigo Elkoro Ayastuy.
Por tanto, el recurso de apelación formulado por este procesado debe ser desestimado.
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